Preguntas y respuestas...
Cindy Salvatierra: ¿Un adulto que no ha sido bautizado, debe unirse a la práctica del ayuno en cuaresma? Aunque el Código de derecho Canónico solo obliga a los fieles católicos porque es la norma de la Iglesia Católica, su pregunta nos permite reflexionar sobre la norma del Ayuno y la Abstinencia. El canon en el que se indica la obligación de Ayuno y abstinencia es: Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen. Conviene indicar, antes de entrar en otras cuestiones, que la obligación de que se habla es jurídica. Los fieles están obligados, desde el momento en que queda recogida en el Código de derecho canónico, por la fuerza de la norma. Vale por lo tanto esta consideración para hacer ver que, si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles puede ingerir estos alimentos. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne, sigue teniendo la obligación de abstenerse: y entonces el valor de su acción será la de la obediencia a la norma de la Iglesia. No supone sacrificio la abstinencia de carne, pero tiene el mérito y el valor ejemplar de la obediencia a la ley y a la Iglesia. Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico: Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia. Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad: • Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia. • Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza. • Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo. • Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.
Emmanuel Barrientos Arguedas
Servidor Fraternitas EG
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